miércoles, 2 de septiembre de 2020

Capitulo VII - Doble Tributación / Herbert Bettinger

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS BENEFICIOS QUE SE DESPRENDEN DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR O IMPEDIR LA INVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Los convenios para evitar la doble tributación buscan minimizar las tasas impositivas de retención aplicables a los sujetos pasivos que generan ingresos dentro de un Estado con el que se ha celebrado un convenio en esta naturaleza.

La Ley del Impuesto sobre la Renta señala que "Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio tratado..."

El sujeto pasivo debe cumplir con 3 requisitos para tener derecho a los beneficios que se contemplan en los convenios impositivos y los cuales consisten en:

1. Acreditar que es residente del Estado con el que se haya celebrado un convenio para editar la doble tributación

2. Demostrar que ha cumplido con las disposiciones que se desprenden del propio convenio para evitar la doble tributación

3. Haber cumplido con las disposiciones adjetivas internas en el Estado donde se generó el ingreso obtenido

En relación con el primer requisito en cuanto al acreditamiento de la residencia y con el fin de aclarar cuando un sujeto pasivo se considera residente, debemos atender tanto la legislación interna como a las normas que fueron pactadas con otros Estados a través de los convenios para evitar la TT. Se considera a la persona física y jurídica cuando:

La persona fisica:

A las que han establecido su casa habitación en México, Que el centro de intereses vitales esté en territorio nacional cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:

1. Más del 50% de los ingresos totales que obtengan la persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en Mx

2. En el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales

Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios o trabajadores del Edo

La persona jurídica:

Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, asi como las que hayan establecido en Mx la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva

La residencia del sujeto pasivo de la forma de demostrarse es importante para establecer el régimen fiscal al que quedará sujeto el ingreso obtenido en otro Estado y con el Estado donde el contribuyente es residente a través de la celebración del convenio para evitar la doble tributación. En caso de que el sujeto no acredite su residencia en un Estado con el que México haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación, el intreso obtenido en nuestro país sera objeto de trubutación conforme a los extremos del Título V de la Ley ISR.

Los convenios para evitar la doble tributación establecen en forma general las obligaciones con las que se debe cumplir con el fin de ubicarse en los supuestos normativos y tener derecho a los beneficios que se desprenden de estos convenios.

Lo señalado en el convenio para evitar la TT celebrado con los EUA implica que las autoridades fiscales mexicanas dejen de gravar la operación y que las autoridades impositivas americanas, sean las competentes para determinar el gravamen que provenga de la acumulación de las ganancias obtenidas por la enajenación de los títulos de valor de empresas mexicanas.

La regulación de las operaciones que se llevan a cabo con el fin de enajenar bienes inmuebles, se encuentra señalada en el mismo artículo 13 del convenio para evitar la doble tributación celebrado con los EUA y que indica:

1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado

La Ley del ISR al respecto norma:

"En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en un territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes"

"El impuesto será del 20% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.."

CONCLUSIÓN:

Es aconsejable que en cada operación que se lleve a cabo se observe la fuente del ingreso, el Estado donde se genera, las disposiciones que surgen del convenio para evitar la TT, asi como las normas adjetivas en las que se sustentan los criterios internos del Estado donde se obtiene el ingreso

La Doble Tributación y los Tratados para evitarla







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