miércoles, 14 de octubre de 2020

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 



TRATAMIENTO DEL IVA A EXPORTADORES


Objetivo


El objetivo de esta investigación es conocer el trato que se le da a los exportadores con respecto al IVA. 



Introducción


Actualmente vivimos la prestación de servicios al extranjero con mayor frecuencia conforme pasa el tiempo, gracias a la globalización, la popularización de redes sociales, la mayor accesibilidad a internet y plataformas de trabajo, y facilidad de realizar transacciones financieras internacionales a través de bancas tradicionales o diversas herramientas.

De esto deriva una pregunta muy frecuente: ¿Cuál es el tratamiento que le debemos dar al Impuesto de Valor Agregado con respecto a los exportadores? 


Investigación


Lo primero que queremos es establecer qué operaciones son consideradas como exportación. Las exportaciones son aquellos bienes y/o servicios que el país productor (exportador) envía como mercancía a otro (importador), para su compra o uso.


En cuanto al tema del IVA, el artículo 29 de LIVA hace referencia a la “exportación de bienes y servicios”, mencionando lo siguiente: “Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten”.


Las facturas por exportaciones están exentas de pagar IVA. Esta exención alcanza tanto a las operaciones de mercancías como a las prestaciones de servicios. Se trata de una exención de las denominadas plenas, en contraposición a las llamadas “exenciones limitadas”. Esto significa que las empresas o profesionales que entregan la mercancía o prestan el servicio no solo no repercuten el impuesto sino que además pueden deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la venta exenta.


Así mismo, en el artículo 29, fracción IV se menciona específicamente de “El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país”, por concepto de:

  1. Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

  2. Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

  3. Comisiones y mediaciones.

  4. Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.

  5. Operaciones de financiamiento.

  6. Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

  7. Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

  8. Servicios de tecnologías de la información

A lo que se refiere el concepto deaprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país” el artículo 61 del Reglamento de LIVA lo define como:

Se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento”.


Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley se menciona, “los servicios a que se refiere la fracción mencionada se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país” lo anterior siempre y cuando sean pagados por cheque nominativo, transferencia bancaria o a través de casa de bolsa.

Entre dichos requisitos se incluyen:

  • Que el servicio esté dentro de el Artículo 29 fracción IV

  • Sea aprovechado en el extranjero por un residente sin establecimiento permanente en el país

  • Cumpla con los métodos de pago

Todo esto con el objetivo de evitar controversias con la autoridad fiscal al facturar con la tasa del 0%.



Conclusiones


Como conclusión de esta investigación podemos decir que la exportación de servicios al extranjero puede estar gravada a tasa 0% de IVA siempre y cuando se realice una actividad de las mencionadas en el Artículo 29 fracción IV y dicho servicio se aproveche en el extranjero. 

Algunos de los beneficios que pudimos percibir cuando facturamos al 0% es que somos sujetos a devoluciones de IVA por los bienes y servicios nacionales que adquirimos a tasa del 16% y tenemos precios más competitivos con otros países al ofrecer nuestros servicios. Sin embargo, es importante analizar el producto o servicio con las disposiciones fiscales vigentes antes de asumir que por ser una exportación siempre debemos utilizar una tasa del IVA de 0%.

Al incrementar e incentivar la prestación de servicios al extranjero tanto en México como en otros países, podemos aumentar los flujos de efectivo provenientes del extranjero que al menos en nuestro país actualmente sí se requiere.



Referencias


  • Retos-operaciones-logistica.eae.es. 2020. [online] Available at: <https://retos-operaciones-logistica.eae.es/como-funciona-el-iva-en-las-exportaciones/> [Accessed 14 October 2020].


  • Diputados.gob.mx. 2020. [online] Available at: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf> [Accessed 14 October 2020].



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